Debido a que los sistemas de recepción de información exógena cambiaria de la DIAN se están ajustando para adaptarse al Sistema de Información Cambiaria implementado por el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 y sus posteriores modificaciones, se hace necesario establecer plazos adicionales de carácter transitorio.
En consecuencia, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos deben presentar a la DIAN la información exógena cambiaria en las siguientes fechas:
Cuarto trimestre (octubre a diciembre) de 2023 – Entre el 1 y el 31 de julio de 2024
Primer trimestre (enero a marzo) de 2024 – Entre el 1 y el 31 de julio de 2024
Segundo trimestre (abril a junio) de 2024 – Entre el 1 y el 31 de julio de 2024
La presentación se realizará a través del aplicativo y los formatos de archivos .XML que la DIAN disponga para el efecto. Por tal motivo, desde JDA te recomendamos realizar la presentación en el plazo establecido, ya que, si la realizas con antelación, es posible que el formato del archivo .XML cambie y sea necesario presentarla nuevamente.
DIAN. Resolución 399 de 2024