El “Director de Rentas y Gestión Tributaria” de la Gobernación de Cundinamarca emitió la Circular No. 000005, a pesar de que sus funciones no le permitían emitirla. Insistía que no se trataba de acto administrativo sujeto a revisión judicial, sino más bien de un mero concepto informativo.
Sin embargo, el Consejo de Estado declaró nula la Circular, bajo el entendido de que sí es un acto administrativo susceptible de control, ya que establece directrices sobre la base gravable un tributo -en este caso impuesto de registro-. Y a su vez, contiene decisiones de fondo que impactan a notarios y registradores de las oficinas de instrumentos públicos del Departamento.
Finalmente, el Consejo de Estado reitera que la facultad para regular tributos, según la Constitución, reside en los concejos municipales y las asambleas departamentales, no en el Director de Rentas y Gestión Tributaria.
Consejo de Estado. Sentencia 27598 de 2024.