- ACTUALIDAD
El Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.9 (modificado por el Decreto 358 de 2020), define claramente las responsabilidades en materia de facturación dentro de los contratos de mandato, tales son:
El mandatario tiene la obligación de conservar la factura emitida por el tercero proveedor para poder certificar al mandante el costo y/o valor descontable de los mismos. Esta certificación es fundamental para que el mandante pueda respaldar los costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a los que tiene derecho.
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez introduce un cambio importante: los cotizantes con ingresos iguales o inferiores a 2,3 salarios mínimos destinarán la […]
Leer másEn general, los actos de trámite o preparatorios no son susceptibles de control jurisdiccional ordinario. Esto significa que no se puede interponer un recurso o demanda […]
Leer másDebido a que los sistemas de recepción de información exógena cambiaria de la DIAN se están ajustando para adaptarse al Sistema de Información Cambiaria implementado por […]
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