El Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.6.1.4.9 (modificado por el Decreto 358 de 2020), define claramente las responsabilidades en materia de facturación dentro de los contratos de mandato, tales son:
- Mandatario como emisor de facturas. En todos los casos, la emisión de facturas corresponde al mandatario. Esto aplica tanto para las actividades propias del mandatario como para la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir con el mandato.
- Facturación por parte de terceros proveedores. Cuando el mandatario adquiere bienes o servicios para cumplir con las obligaciones del contrato, la factura de estos bienes o servicios debe ser emitida por el tercero proveedor a nombre del mandatario.
El mandatario tiene la obligación de conservar la factura emitida por el tercero proveedor para poder certificar al mandante el costo y/o valor descontable de los mismos. Esta certificación es fundamental para que el mandante pueda respaldar los costos, deducciones, impuestos descontables o devoluciones a los que tiene derecho.
DIAN. Concepto 423 de 2024.