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A través del Decreto No. 961 de 2019, el Gobierno reglamentó los aspectos relacionados con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Así, excluyó del concepto de enajenación -hecho gravable de este gravamen- los aportes a sociedades nacionales cumplidos bajo las condiciones del artículo 319, las fusiones y escisiones adquisitivas (319-4) y las fusiones y escisiones reorganizativas (319-6).
Los ingresos gravables originados en ajustes por diferencia en cambio que constituyen la base de autorretención deben ser los ingresos gravables netos, es decir, los ingresos gravables brutos menos los costos y gastos asociados a dichos ingresos. Así, reiteró la DIAN que, el momento en el cual surge la obligación de practicar la autorretención en el caso de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos generados como consecuencia de la diferencia en cambio es el de la enajenación o abono en caso de los activos o, liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
Concepto DIAN No. 6471 de 2019
A través de las Resoluciones No. 033, 034 y 035 de 2019, se establece el procedimiento para la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, la declaración informativa de precios de transferencia así como del informe país por país y, se establecen los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributaras en el año 2019.
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