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El Consejo de Estado estudia si se tiene derecho a la deducción por concepto de pagos de administración y dirección realizados a la casa matriz del exterior, con base en el artículo 124 del ET. La DIAN rechazó la confucta anterior, al considerar que el acuerdo de servicios, correspondía a un contrato de importación de tecnología; de cumplir con lo anterior, dicho contrato estaría sujeto a registro ante la DIAN.
La Sala expresó que pueden existir acuerdos de servicios de administración y dirección, que para su debida gestión, incluyan servicios sin que se considere como una importación de tecnología. Dichos servicios, deben buscar apoyar los proyectos de negocios, proporcionando herramientas dentro de la gestión del proyecto, para su cumplimiento y para capacitación y comunicación.
La Sala concluye que hay contratos atípicos con la matriz, con múltiples actividades para apoyar las tareas de la compañía; estas actividades no deben valorarse de manera individual, sino como prestaciones integradas en un mismo propósito. Siendo así, siempre que se aplique la retención, se pueden deducir los pagos operacionales que incluyen los medios tecnológicos utilizados.
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