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Hasta el 1 de agosto tendrán los obligados para con iniciar la generación y transmisión electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Se recuerda que los responsables obligados a su implementación se encuentran definidos en la Resolución 167/21 de la DIAN.
Gracias al acuerdo suscrito por la Cámara de Comercio de Bogotá-CCB y la DIAN, a partir de ahora, únicamente será necesario diligenciar el formulario RUES y tramitar directamente en la CCB la matrícula e inscripción que acredita la calidad de empresario formalizado y/o persona con plena capacidad jurídica para realizar negocios.
En situaciones de pago de lo no debido, que requiera de un estudio o análisis de pruebas para determinar algún elemento del tributo, si se requiere de corrección de la declaración privada, ya que se necesita un título del que se desprenda el valor de la devolución. Sin embargo no será necesaria la corrección cuando:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha señalado que el pago del cálculo actuarial, exigido a los empleadores que no afiliaron oportunamente a sus […]
Leer másLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000204 del 3 de abril de 2025, mediante la cual adiciona la Parte 2 a […]
Leer másEl “Director de Rentas y Gestión Tributaria” de la Gobernación de Cundinamarca emitió la Circular No. 000005, a pesar de que sus funciones no le permitían […]
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