- ACTUALIDAD
No hay posibilidad de deducir en el año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022 que fueron objeto de aportes al sistema de protección social, toda vez que no ha surgido la obligación de efectuar el respectivo desembolso, tal y como lo requiere el literal c del numeral 1 del artículo 105 del Estatuto Tributario para poder deducirlos de renta. No obstante, serán deducibles en los años gravables 2021 y 2022, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Estatuto Tributario.
Oficio DIAN No. 901716 de 2021
La situación de control o de subordinación respecto de un sujeto obligado a adoptar un SAGRILAFT no resulta determinante para establecer la obligación del ente controlante de adoptar un sistema de prevención de LA/FT/FPADM; será la administración de la sociedad la llamada a verificar si de acuerdo con sus circunstancias particulares, debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Circular 100-000016 de 2020.
SuperSociedades. Oficio 220-021834 de 2021
A la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple de tributación – SIMPLE no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ende no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica. Sin embargo, los contribuyentes de este régimen que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para poder descontarlos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha señalado que el pago del cálculo actuarial, exigido a los empleadores que no afiliaron oportunamente a sus […]
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