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El ministro de Hacienda y Crédito Público firmó el pasado viernes 26 de enero en Roma un acuerdo con el estado italiano con el fin de evitar la doble tributación.
El convenio, al igual que los once convenios firmados a la fecha se basa en el modelo de la OCDE y beneficiará a ambos estados y a sus ciudadanos, así como a los fondos de pensiones y cesantías colombianos.
El mismo incluye tarifas similares a las que quedaron consignadas en los acuerdos firmados con Francia y el Reino Unido: las tarifas aplicables a dividendos son 5% cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20% del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15% en todos los demás casos.
Ministerio de Hacienda. CDI ITALIA. Ver Documento. Dar clic!
La Superintendencia de Sociedades en oficio 220-089151 del 27 de abril de 2017, se pronuncio acerca de las consecuencias a causa de la no renovación de la matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año y por la no renovación de la misma durante el término superior a cinco (5) años.
Al respecto, la superintendencia determinó que:
1. Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV).
2. El no renovar oportunamente proporciona inseguridad y desconfianza en los negocios ya que no es cumplidor de sus deberes legales.
3. Cuando no se realiza la renovación de la misma durante el término superior a cinco (5) años, puede dar lugar a la disolución y liquidación de la sociedad, con fundamento en la depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES) contemplado en la Ley 1727 de 2014.
Superintendencia de Sociedades.
Oficio-220-089151-renovacin-matricula. Ver Documento. Dar Clic!
El Estatuto Tributario prevé la posibilidad de que los contribuyentes deduzcan de la renta bruta una provisión para deudas de difícil cobro y, además, el castigo o eliminación contable de aquellos créditos que sean definitivamente incobrables o perdidos, en la medida en que se hayan llevado a cabo gestiones suficientes para considerarlos como tales.
Es así que el Consejo de Estado ha precisado que el artículo 79 del Decreto187 del 1975 no es taxativo respecto de las gestiones que se pueden realizar para acreditar la existencia de deudas manifiestamente perdidas, pues la norma se remite a criterios fijados de acuerdo con la “sana critica comercial”. Y dado que el amplio margen de apreciación que otorga la norma, puede acudirse, por ejemplo, a los informes de los abogados en los que se aconseje dar de baja la obligación por no ser viable su cobro, a la demostración de la insolvencia de los deudores o a acreditar la especificidad de las gestiones realizadas para lograr el cobro de las obligaciones.
Para solicitar la deducción de la cartera perdida o sin valor, por ser imposible su recuperación, debe demostrarse no solo la existencia de la cartera y los requisitos generales, sino la realización de las diligencias orientadas a su recuperación y la existencia de las razones para considerarla como perdida o sin valor.
Consejo de Estado. 21210. Ver Documento. Dar Clic!
El autor es abogado (2004) y especialista en derecho tributario (2006) de la Universidad del Rosario, especialista en derecho aduanero de la Universidad del Externado (2007), realizó la maestría en Derecho Tributario Internacional (LL.M.) en la Universidad de Florida USA (2009) y finalmente, desarrolló su Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de los Andes (2013). Tiene experiencia en aspectos tributarios nacionales e internacionales, estructuración tributación, M&A y debida diligencia. oscar@jimenezgonzalez.com
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