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Se reguló el trabajo en casa entendido como la habilitación del trabajador para desempeñar transitoriamente sus funciones por fuera del sitio donde habitualmente las realiza sin modificar las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, suministradas por el empleador. La ley garantiza el derecho a la desconexión laboral y el auxilio de conectividad digital a título de auxilio de transporte, con los mismos efectos salariales, sin ser acumulables.
Ley 2088 del 12 de mayo de 2021
De acuerdo con la Resolución No. 12 de 2021 la DIAN señaló que: se debe generar y enviar documento equivalente electrónico cuando se genere factura electrónica de venta; esto significa que, adicional a facturación electrónica de venta, que ya está operando, y a la nómina electrónica, que deberá implementarse entre Septiembre y Noviembre según el número de trabajadores de la empresa, se deberá sumar esta exigencia.
El tratamiento tributario que recibirá el descuento de los aportes faltantes de pago es el mismo que tendría si se hubiese realizado en los meses de abril y mayo de 2020 para efectos de retención en la fuente laboral y el reporte en el certificado de ingresos y retenciones. La empresa debe registrar el pago como un gasto (pasivo). No obstante, si se le descuenta al empleado su porcentaje: en la declaración de renta y en medios magnéticos se registraría como una cuenta por cobrar en el formato 1008, en cambio si la empresa lo asume totalmente: se registrará como otro gasto que, fiscalmente será una deducción y en la declaración de renta será un aporte a seguridad social.
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