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Si una persona natural actúa como agente de retención, no estando obligada a ello, no debe suministrar información tributaria a la DIAN. Lo anterior, teniendo en cuenta que la circunstancia que origina el deber tributario girar en torno a la persona y no a su actividad; la obligación a suministrar la información tributario se desprende de los obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente.
La Corte determinó que entre los artículo 50 y 51 existe una “contradicción real”, ya que al definir la sujeción pasiva en el artículo 50, es decir, “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico, no corresponde con lo definido en el hecho gravable del artículo 51, que alude a los plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes. Siendo así, se genera una indeterminación insuperable para garantizar la seguridad jurídica en el impuesto nacional a los plásticos de un solo uso. De no declarar inexequible la expresión en cuestión, se llegaría a la conclusión de que quien está sujeto al impuesto no puede realizar el hecho generador, y quien realiza este último no es sujeto pasivo del tributo.
Corte Constitucional. Comunicado No. 48 de 2023.
DIAN publica primea versión de la compilación de la doctrina oficial sobre el registro único de beneficiarios finales. Siendo así, la DIAN define distintos temas como: los obligados a suministrar información en el RUB, determinación del beneficiario final, la debida diligencia, el régimen sancionatorio y el acceso a la información.
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