- ACTUALIDAD


La venta en comercio electrónico en Colombia se perfecciona cuando hay acuerdo sobre el bien y el precio por medios digitales. Esto implica que no es necesaria la entrega física para que el contrato exista y sea obligatorio para las partes, basándose en la naturaleza consensual de la compraventa según la legislación civil y comercial.
En consecuencia, la factura electrónica de venta debe expedirse inmediatamente en ese mismo instante de perfeccionamiento. La normativa (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.6.1.4.1, numeral 5) exige que la «expedición» (que incluye generación, transmisión, validación y entrega al comprador) coincida con la realización de la venta o prestación del servicio, sin ninguna postergación.
En conclusión, la venta en comercio electrónico se perfecciona con el acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio vía digital, y ese mismo acto de perfeccionamiento activa inmediatamente la obligación de expedir la factura electrónica de venta.
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar la tasa de interés de política monetaria en 100 puntos básicos, dejándola en 10,25%, […]
Leer másLa Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 que declaró la Emergencia Económica y Social, según Comunicado No. 01 del 29 de enero de […]
Leer másEl artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 permite que los acuerdos de accionistas regulen temas como la compra y venta de acciones, las preferencias […]
Leer más