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La Corte estableció que la reforma tributaria contenida en la Ley de financiamiento es inexequible. No obstante, expresó que la sentencia tiene efectos a partir del 1 de enero del 2020 por lo que, la Ley aplica para todo el año 2019. Cabe aclarar que, el congreso tiene hasta el 31 de diciembre para aprobar una nueva reforma tributaria. En el escenario en que el Congreso no promulgue una nueva ley, desde el primero de enero del 2020 serán aplicables las normas que regían hasta el 2018.
En este último escenario, normas que buscaban generar mayor competitividad en la tributación de las empresas y, con esto, generar un crecimiento económico, dejarían de existir como sería el caso de la devolución del IVA en la importación de bienes de capital y una menor tarifa en el impuesto de renta para las personas jurídicas que pasaba del 33% al 30%. Por otra parte, el régimen Simple de tributación, la sobretasa a las entidades financieras y el impuesto a los dividendos distribuidos a sociedades nacionales (que pasaban del 0% al 7%) desaparecerían sin olvidar el impuesto al patrimonio que tenía como propósito gravar a las personas naturales con mayores capitales.
Sin embargo, una perspectiva más positiva es que sin la ley se eliminan normas que resultaban beneficiosas para incentivar inversión pero perjudiciales para el recaudo fiscal de los próximos años, como lo eran el descuento de tributos como el ICA y el GMF. A lo anterior, se suma el Régimen tributario para Mega Inversiones, las exenciones para las compañías de economía naranja y el Régimen de compañías Holding Colombianas.
Las principales modificaciones que generó la Ley de Financiamiento que perderían vigencia el 1 de enero de 2020, son en resumen los siguientes temas:
Comunicado No.41 de la Corte Constitucional
La DIAN clarificó que las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que se establezcan en Colombia a partir del 1 de enero de 2017 y, deseen pertenecer al Régimen Tributario Especial, deberán adelantar el correspondiente proceso de calificación con el cumplimiento de los requisitos señalados en el Estatuto Tributario. En caso de no adelantar el proceso o ser excluidas del Régimen Tributario Especial, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta y complementario.
Concepto DIAN No.17794 del 2019
La DIAN recordó que los TIDIS son títulos de deuda pública a través de los cuales el Estado cancela las obligaciones a su cargo derivadas de los mayores valores por concepto de impuestos nacionales que pagan los contribuyentes. Estos se expiden a nombre del beneficiario y son negociables. Su vigencia es de un año de acuerdo con su configuración legal. Es posible negociar con ellos en el mercado secundario pero, solo podrán ser utilizados para el pago de obligaciones tributarias dentro del año siguiente a su expedición, sin que sea posible convertirlos directamente en dinero a favor del contribuyente.
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