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Los términos que empiezan a correr a partir del 2 de junio de 2020 son todos los términos que se encontraban suspendidos. En materia aduanera, deben tenerse en cuenta las excepciones previstas en el artículo 2 de la Resolución 55 de 2020, que mantuvo la suspensión de los términos de varias operaciones aduaneras hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y en consecuencia estos términos solo empiezan a correr nuevamente hasta que se cumpla la mencionada condición.
De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública la contabilización del valor recibido por el PAEF se realizara así:
Opción 1 Aplicable a entidades que pertenezcan al grupo 1 (aplican NIIF), grupo 2 (NIIF para las PYMES) y grupo 3 (NIF para Microempresas): Se acredita la cuenta otros ingresos -subvenciones y se debita la cuenta efectivo en bancos.
Opción 2 Aplicable a entidades que pertenezcan al grupo 1 (aplican NIIF): se acredita la cuenta gastos de nómina-subvenciones recibidas y se debita la cuenta efectivo en bancos.
De acuerdo con la entidad, y bajo el entendido de que se está frente a una sociedad anónima o por acciones simplificada, la suspensión del término para enervar la causal de disolución por perdidas establecida en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020, operaría desde la fecha de entrada en vigencia del señalado Decreto y por el término de 24 meses.
Con posterioridad al periodo de suspensión, el termino para enervar la causal de disolución, si aún no ha sido enervada, seguirá corriendo por el periodo de tiempo que faltare para completar el mismo.
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