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Se adiciona reglamentación a las solicitudes de saldos a favor de IVA por concepto de contribuyentes que tengan como objeto social la exploración de hidrocarburos en los proyectos costa afuera de que trata el artículo 485-2 o exportadores de oro.
Comentarios hasta el 16 de marzo de 2018 a través del formulario electrónico dispuesto en la página del Minhacienda.
Proyecto de decreto / Ver Documento / Dar Clic!
Se modifican los literales a) y c) y el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, los cuales quedarán así:
a) Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2017 y que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
c) Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, las personas jurídicas y asimiladas, las sucesiones ilíquidas y las sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Comentarios hasta el 8 de marzo de 2018 al correo: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co
Fuente: Proyecto de resolución / Ver Documento / Dar Clic|
La DIAN divulga proyecto de resolución “Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes”.
Se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración de renta y complementario correspondiente al año gravable 2017, obligación legal que debe cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2018.
Comentarios hasta el 9 de marzo de 2018 al correo: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co
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