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La reciente sentencia del Consejo de Estado ha generado un cambio significativo en el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación al reconocer el derecho de los socios ocultos a imputar retenciones.
Inicialmente, la DIAN sostenía que únicamente el socio gestor podía declarar las retenciones en la fuente practicadas en virtud de un contrato de cuentas en participación. Por ende, no podían trasladarse al socio oculto.
No obstante, el Consejo de Estado, en su sentencia 26085 de 2024, ha aclarado que esta interpretación resulta contraria a los principios de justicia y equidad tributaria. En consecuencia, ahora ambos socios pueden imputar las retenciones en sus declaraciones de renta, lo que refleja de manera más precisa su participación en las ganancias generadas por el negocio.
Consejo de Estado. Sentencia 26085 de 2024.
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