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Los contribuyentes de la ciudad de Bogotá, que para el año fiscal 2022 se hayan acogido al pago del impuesto predial por cuotas, como mecanismo de cumplimiento alternativo por las afectaciones provocadas por el Covid-19, tendrán hasta el 21 de abril para realizar el pago de la segunda cuota.
La DIAN, establece el efecto que tuvo la ley 2277 de 2022, conocida como la Reforma Tributaria 2022, con ocasión del Impuesto sobre la Renta de la Personas Naturales. Mediante el Concepto General adjunto, la DIAN expone la nueva regulación sobre los ingresos en especie, la deducción por dependientes, las rentas de trabajo exentas, la retención en la fuente, la tarifa especial para dividendos o participaciones y el tratamiento de las ganancias ocasionales. Tenga en cuenta dichas modificaciones para el año gravable 2023.
DIAN. Concepto General 100208192 de 2023
Las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran obligados a reportar anualmente información financiera, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 con corte al 31 de diciembre de 2022, deberán hacerlo en los siguientes plazos:
Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente […]
Leer másEl impuesto de registro se causa por la inscripción de cualquier acto/contrato que deba registrarse en oficinas públicas o cámaras de comercio, teniendo como base gravable […]
Leer másLa dotación es un beneficio laboral que otorga a ciertos trabajadores un par de zapatos y un conjunto de labor cada cuatro meses. Para acceder a […]
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