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Establece la Sección Cuarta que “el hecho de que los conceptos que hacen parte de la operación económica se facturen de manera separada, no modifica de manera alguna la obligación que tiene el vendedor frente al IVA, por lo que, se reitera, si la operación principal se encuentra gravada con el impuesto, también lo estarán las prestaciones que la complementan”.
Consejo de Estado. Exp 26295 de 2022
La validez de la presentación electrónica para el Recurso de Reconsideración se entiende habilitada en materia Tributaria, no obstante, el decreto 1165 de 2019 conocido como el nuevo régimen de Aduanas, es claro en señalar que el Recurso de Reconsideración se entregará en la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
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