- ACTUALIDAD


Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, y no la hayan suministrado, la suministren extemporáneamente, presente errores o no corresponda a lo solicitado, y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del artículo 651 ET reducida al 5%.
Reforma Tributaria. Artículo 80.
Producida una fusión, aquellas obligaciones tributarias de carácter formal surgidas con anterioridad a la misma, deben ser cumplidas por la sociedad absorbente, de manera independiente, indicando el nombre, razón social y NIT de la sociedad absorbida.
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