- ACTUALIDAD
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, y no la hayan suministrado, la suministren extemporáneamente, presente errores o no corresponda a lo solicitado, y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando la sanción del artículo 651 ET reducida al 5%.
Reforma Tributaria. Artículo 80.
Producida una fusión, aquellas obligaciones tributarias de carácter formal surgidas con anterioridad a la misma, deben ser cumplidas por la sociedad absorbente, de manera independiente, indicando el nombre, razón social y NIT de la sociedad absorbida.
Con el objetivo de salvaguardar la estabilidad del peso colombiano y evitar prácticas que puedan desestabilizar el mercado cambiario, el Banco de la República ha emitido […]
Leer másLa reciente sentencia del Consejo de Estado ha generado un cambio significativo en el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación al reconocer el […]
Leer másEn un fallo de gran relevancia, el Consejo de Estado estableció que el crédito mercantil adquirido por la actora era amortizable fiscalmente. Bajo el cumplimiento de […]
Leer más