El parágrafo 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), siempre que se cumplan tres condiciones:
- Que se haya generado el GMF por un giro de recursos.
- Que exista un tratado o acuerdo internacional firmado por Colombia que contemple la exención del impuesto
- Que la devolución se realice conforme a lo dispuesto en el reglamento.
En este sentido, el Decreto 1625 de 2016 regula el procedimiento en su Capítulo 25, estableciendo en el artículo 1.6.1.25.2.4 que la entidad retenedora debe reintegrar automáticamente el impuesto a la cuenta en la que se haya causado. Así, cuando un convenio internacional disponga la exención del GMF para ciertos giros, la devolución se efectuará a través del reintegro directo a la cuenta correspondiente, garantizando el cumplimiento del marco normativo vigente.
DIAN. Concepto 0493 de 2025.