Con el objetivo de salvaguardar la estabilidad del peso colombiano y evitar prácticas que puedan desestabilizar el mercado cambiario, el Banco de la República ha emitido nuevas disposiciones que limitan las opciones de los deudores de créditos externos.
El régimen cambiario colombiano prohíbe que un deudor de crédito externo ceda su deuda a otro residente para saldar obligaciones internas en moneda legal. Esto se debe a que, según el Decreto 1068 de 2015 y la Resolución Externa No. 1 de 2018, ningún contrato, convenio u operación entre residentes se considera operación de cambio, y las transacciones entre residentes deben pagarse en pesos colombianos.
Además, la Circular Reglamentaria Externa 83 prohíbe modificar un crédito externo para extinguir deudas entre residentes, ya que el régimen cambiario impide la compensación como medio para saldar obligaciones.
Junta Directiva del Banco de la República. Concepto Q19-2730.