La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha implementado cambios significativos respecto de la obligación de presentar información exógena cambiaria, con el objetivo de modernizar el control sobre las operaciones en divisas y alinearlos con las nuevas disposiciones del Banco de la República. La Resolución 180 de la DIAN reemplaza la antigua Resolución 4083 de 1999, estableciendo nuevos parámetros para el reporte de información en relación con:
- Numerales cambiarios: Se especifican de manera expresa los numerales cambiarios que deben ser reportados a la DIAN, permitiendo una mayor claridad para los contribuyentes.
- Sujetos obligados: Se amplía el alcance de la obligación a diversos actores del mercado, incluyendo intermediarios cambiarios, titulares de cuentas de compensación, concesionarios de servicios de correos, y sobre todo proveedores de servicios de pago agregadores.
Cabe resaltar que la anterior resolución no afecta los plazos extendidos, ya que el plazo definitivo aún no se ha establecido y dependerá de la certificación del nuevo sistema con una nueva Resolución que establece las características técnicas de la presentación de la información exógena cambiaria. Sigue en pie lo establecido en la Resolución 103 del 28 de junio de 2024.
DIAN. Resolución 000180 de 2024.