- ACTUALIDAD
La transición para la aplicación de las NIIF fue derogada en la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, aún cuando la reforma tributaria fue un excelente paso para que la determinación de los impuestos tuviera como base las normas internacionales adoptadas por Colombia, existen varios vacíos y temas que hasta ahora se están analizando, como la diferencia en cambio, con la cual se anunció un decreto reglamentario hace más de un mes, que a la fecha no ha sido expedido
Vemos un ejemplo sencillo bajo NIIF 15, la cual regula el ingreso de actividades ordinarias y flujos que surjan de un contrato con un cliente.
En este sentido, si tenemos un contrato de licencia que permite el derecho a utilizar la propiedad intelectual por cinco (5) años y el mismo tiene un valor mensual. Bajo NIIF 15, el ingreso de los 5 años se recocerá conforme al desempeño, es decir, en un momento determinado o día uno.
En conclusión, el ingreso de cinco años es reconocido en un instante y más grave aún, el IVA que no se ha recaudado, ni pagado por el cliente por el término de cinco años deberá ser financiado por el prestador del servicio, razón por la cual en países como USA y México, se llegó a la conclusión de un IVA por caja y no por devengo, ya que el mismo estaba quebrando las micro y mipymes.
El sistema de la DIAN no está preparado para recibir el formato 2516 y en consecuencia, los plazos y condiciones de presentación del reporte de conciliación fiscal quedan aplazados por parte de la Resolución 000020 de 2018.
Resolución 000020 / Ver Documento / Dar Clic!
La DIAN emite concepto con el listado de decretos mediante los cuales se han establecido los porcentajes para ajustar el costo de los activos fijos, de que trata el art. 70 del E.T.
Concepto 782 del 22 de marzo de 2018 / Ver Documento / Dar Clic!
Se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE por parte de la DIAN, para atender y gestionar las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización presentadas por las ESAL que deseen pertenecer, permanecer o actualizarse en el RTE.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta.
Las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas con presencia económica significativa en Colombia que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la […]
Leer másEl giro o pago anticipado por concepto de importación o exportación constituye una operación de obligatoria canalización, lo cual implica el deber de reportar la información […]
Leer másEl pasado 23 de abril del presente año, mediante el Decreto 467 de 2025, el señor Presidente de la República declaró el levantamiento del Estado de […]
Leer más