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Para el Consejo de Estado, la regulación de precios de transferencia tiene como propósito que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebran operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior cuantifiquen los ingresos, costos, y deducciones derivadas de esas transacciones a precio de mercado. Así, prevalecen los precios de mercado y no los que, eventualmente, puedan fijar contractualmente las partes en cumplimiento del Principio de Plena Competencia.
En materia de precios de transferencia existen distintos métodos para verificar si una compañía realizó operaciones a precio de mercado. En esta oportunidad el Consejo de Estado, explica el método CA que determina un precio de plena competencia a partir del costo de producción, más un margen de utilidad bruta apropiado, lo cual implica la exclusión de gastos operativos en el análisis de la operación. Y por su parte, el método TU que examina la operación a partir de un margen de utilidad neta; es decir, el precio de venta menos los costos del bien y los gastos operativos. Comparados ambos métodos, el TU resulta adecuado para operaciones que asuman costos similares debidamente discriminados en la información proporcionada por el contribuyente.
Dicha normación es de suma importancia, ya que en virtud de los 260-8 y 260-4 del E.T los sujetos obligados en materia de precios de transferencia deben presentar de forma anual la DIIPT (Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia) para demostrar la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen, cuyo contenido específico fue previsto en el artículo 7.° del Decreto 4349 de 2004.
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