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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, considera necesario automatizar el proceso de solicitud y registro de los contratos de importación de tecnología. A raíz de lo anterior la DIAN busca mejorar la prestación del servicio, minimizar tiempos de respuesta para los usuarios, mejorar la administración y el control del registro de este tipo de contratos, así como disminuir las cargas de trabajos manuales.
Se podrán enviar comentarios desde el 28 de junio al 7 de julio de 2023, al siguiente correo: subdir_fisca_internacional@dian.gov.co.
Cuando el control es ejercido por una matriz en el exterior, que no está obligada a presentar estados financieros consolidados, surge una responsabilidad en cabeza de la subsidiaria de mayor patrimonio. En este sentido, se requiere que dicha subsidiaria prepare y presente los estados financieros combinados. Esta obligación está establecida en el artículo 5.1. de la guía práctica emitida por la Superintendencia.
Supersociedades. Oficio 115-030346.
La DIAN, por medio de su concepto, resuelve múltiples problemas jurídicos relacionados con la causal de aprehensión contemplada en el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. A través del concepto, la DIAN aborda diversas preguntas importantes, como la procedencia de la legalización de la mercancía cuando está inmersa en dicha causal de aprehensión. También se pronuncia sobre la aplicabilidad de esta causal en un control previo, simultáneo o posterior, así como la posibilidad de aplicarla sin la retención temporal del numeral 9 del artículo 597 ibidem.
Con el objetivo de salvaguardar la estabilidad del peso colombiano y evitar prácticas que puedan desestabilizar el mercado cambiario, el Banco de la República ha emitido […]
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