- ACTUALIDAD


Todas las sociedades nacionales y las sucursales de sociedad extranjera en Colombia, constituidas antes del 15 de enero del 2022, deberán realizar el reporte de Beneficiarios Finales ante la DIAN, hasta el 30 de septiembre del presente año.
A partir del 10 de marzo de 2022, se entienden reanudados los términos de los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2 de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 62 de 2020. Entre ellos:
Para mayor información verificar la resolución adjunta.
DIAN. Resolución No. 033 de 2022
Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
DIAN. Resolución No. 032 de 2022
De acuerdo con la obligación del artículo 378 del ET, los agentes de retención en la fuente deben expedirle anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. La DIAN prescribe el formulario guía que los empleadores o contratantes deberán adoptar o conservar para el año gravable 2021.
DIAN. Resolución No. 029 de 2022
La DIAN reitera en siete distintas razones que “el reporte de las cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, para la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica». Para mayor extensión de cada una de las razones, encuentre el Concepto adjunto.
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