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Cuando se enajena una línea de negocios, las implicaciones tributarias se deben analizar de manera separada por cada uno de los activos y pasivos sujetos a enajenación. En caso contrario, al otorgar un mismo tratamiento tributario a todos los activos y pasivos en conjunto, podrían situaciones en las cuales una persona tribute más o menos, según el caso, de lo que en realidad debería tributar.
La tarifa de retención en la fuente aplicable a la transacción deberá analizarse de manera independiente para cada activo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas que lo regulan.
Por otro lado, la retención en la fuente no es calculada sobre un valor neto de la operación, ya que no hay una disposición que establezca dicho tratamiento para los activos objeto de la transacción, Por ende, no es posible establecer que la base de la retención en la fuente será el valor neto.
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