- ACTUALIDAD


En esta edición estudiaremos las modificaciones al IVA y al impuesto nacional al consumo.
Impuesto sobre las ventas – IVA:
Impuesto Nacional al Consumo – INC:
Consulte a continuación el detalle de los cambios introducidos
Ley de Financiamiento: IVA e INC
Se entenderá por cesión o enajenación la compraventa, la donación, la adjudicación en proceso de sucesión, aporte, fusión, la escisión, permuta, dación en pago, entre otros modos de transferir la propiedad. Para determinar el impuesto a cargo, constituirá base gravable la totalidad del precio de venta del inmueble incluido en la escritura pública o el valor comercial del activo subyacente en el caso de cesión de derechos fiduciarios y de participaciones en fondos que no cotizan en bolsa.
La legislación contable permite conservar documentos y papeles relacionados en cualquier medio técnico que reproduzca fielmente la información almacena como por ejemplo, diskette, CD, ópticos, etc.
En cuanto a la factura electrónica, el Decreto 2242 de 2015 dispone que tanto la factura, como las notas crédito y débito, se conservarán en el formato electrónico de generación, tanto por el obligado a facturar electrónicamente como por el adquirente que las recibe; si es entregada en representación gráfica, formato impreso o formato digital, podrá ser conservada por el adquirente en el mismo formato en que la recibió. El término mínimo de conservación es de 5 años.
Frenazo a la Emergencia Económica: La Corte Constitucional suspende provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 La Corte Constitucional ha publicado el texto íntegro del Auto 082 […]
Leer másEmergencia Económica 2026: El Gobierno expide 7 decretos clave para la reactivación En respuesta a la crisis climática generada por las intensas lluvias, el Ejecutivo ha […]
Leer másGobierno ratifica el incremento del 23% mediante nuevo Decreto Transitorio En respuesta a la orden del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 […]
Leer más