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El encargo fiduciario no comporta una transferencia de la propiedad de los bienes sometidos al mismo. En ese sentido, la SuperFinanciera lo entiende como un contrato de mandato y de esta forma no se considera una “estructura sin personería jurídica”. Por ende, no se encuentran obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.
Cuando la Administración Tributaria practique la Liquidación de Revisión, sólo puede determinar el impuesto a cargo a través de una manera, no se puede aceptar que, una vez acogido un sistema de depuración, la Administración plantee otro de manera subsidiaria en la misma liquidación de revisión.
Consejo de Estado. Exp. 26216 de 2022
Es obligación de los importadores y exportadores de bienes legalizar los pagos de las operaciones de comercio mediante: el suministro de la información de las declaraciones aduaneras y de los pagos canalizados por las mercancías amparadas en dichas declaraciones. Dicha obligación se cumple ante el intermediario del mercado cambiario que se haya utilizado para efectuar la canalización de dichos pagos.
El giro o pago anticipado por concepto de importación o exportación constituye una operación de obligatoria canalización, lo cual implica el deber de reportar la información […]
Leer másEl pasado 23 de abril del presente año, mediante el Decreto 467 de 2025, el señor Presidente de la República declaró el levantamiento del Estado de […]
Leer másLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha señalado que el pago del cálculo actuarial, exigido a los empleadores que no afiliaron oportunamente a sus […]
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