- ACTUALIDAD


En un fallo de gran relevancia, el Consejo de Estado estableció que el crédito mercantil adquirido por la actora era amortizable fiscalmente. Bajo el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 107, y 142.
Para el caso en cuestión, la actora presentó pruebas contundentes de que la inversión realizada fue fundamental para el crecimiento de su negocio. Los estados financieros de los años 2010 a 2013 reflejan un incremento significativo en los ingresos de la compañía luego de la adquisición.
Por ende, en concordancia con lo anterior y al interpretar el artículo 142 del ET, el C.E consideró que la inversión era necesaria para la actividad económica, ya que permitió a la actora iniciar sus operaciones en Colombia con una base de clientes ya establecida.
Además, aclaró que la deducibilidad de la amortización del crédito mercantil no está condicionada a la generación inmediata de utilidades, sino a que la inversión contribuya al desarrollo de la actividad económica de la empresa.
Gobierno ratifica el incremento del 23% mediante nuevo Decreto Transitorio En respuesta a la orden del Consejo de Estado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 159 […]
Leer másIncertidumbre en el Salario Mínimo 2026: Consejo de Estado suspende el incremento del 23% El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el incremento del 23% (COP $1.750.905) […]
Leer másLa Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar la tasa de interés de política monetaria en 100 puntos básicos, dejándola en 10,25%, […]
Leer más