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En un fallo de gran relevancia, el Consejo de Estado estableció que el crédito mercantil adquirido por la actora era amortizable fiscalmente. Bajo el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 107, y 142.
Para el caso en cuestión, la actora presentó pruebas contundentes de que la inversión realizada fue fundamental para el crecimiento de su negocio. Los estados financieros de los años 2010 a 2013 reflejan un incremento significativo en los ingresos de la compañía luego de la adquisición.
Por ende, en concordancia con lo anterior y al interpretar el artículo 142 del ET, el C.E consideró que la inversión era necesaria para la actividad económica, ya que permitió a la actora iniciar sus operaciones en Colombia con una base de clientes ya establecida.
Además, aclaró que la deducibilidad de la amortización del crédito mercantil no está condicionada a la generación inmediata de utilidades, sino a que la inversión contribuya al desarrollo de la actividad económica de la empresa.
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