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Mediante el Decreto 1340 del 2021 fue reglamentada la normalización tributaria. El Decreto dispuso entre los requisitos para acogerse a la normalización, los siguientes:
La DIAN indicó que cuando no existe relación laboral, legal o reglamentaria; el contratista recibe como contraprestación una remuneración (honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado). Por lo tanto, si para la prestación del servicio requiere el pago de transporte, manutención y/o alojamiento, estos gastos no pueden catalogarse como viáticos ocasionales (pues estos aluden a una relación laboral), ni desligarse de la retribución del servicio mismo. Por esta razón dichos pagos constituirán un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, sometido a retención en la fuente, sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta.
Según la DIAN, el mero reembolso de costos o gastos de una sucursal a su caza matriz no reviste la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, toda vez que es la simple devolución de una suma que otro ha pagado, configurando una restitución de su patrimonio, antes disminuido. Así como tampoco constituye una actividad catalogada como un servicio que pueda dar lugar a la causación del IVA, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario.
La Superintendencia de Sociedades señaló que las disposiciones cambiarias colombianas no autorizan la compensación de obligaciones entre residentes y no residentes, como mecanismo para la extinción cambiaria de obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento externo con dividendos de una inversión extranjera. Esto, ya que el ingreso y egreso de las divisas para el pago de créditos externos, deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario. Así como tampoco podrían compensarse el crédito que surge por la readquisición de acciones en favor de accionistas no residentes, o del crédito por reembolso parcial de la inversión o devolución de aportes a favor de accionistas no residentes para extinguir las obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento externo.
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