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Entendiendo que el plan de acción a seguir dependerá de la labor de cada trabajador, las necesidades y recursos de la empresa, algunas alternativas que sugerimos para continuar operativos son: trabajo en casa, teletrabajo, reducción de la jornada laboral, vacaciones y suspensión de contratos de trabajo; encuentre los detalles y las condiciones para aprobar estas y otras medidas en el documento adjunto.
Así mismo, la Circular 021 de 2020 del Ministerio del Trabajo imparte los lineamientos que pueden ser considerados por los empleadores con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva.
En Bogotá, la Alcaldesa informó el aplazamiento de la fecha límite de pago del impuesto predial: para los predios residenciales estrato 1, 2 y 3 se aplaza para junio 4 el límite de pago con descuento del 10% y para el 24 de junio el límite de pago sin descuento.
El Decreto 401 de 2020 informa la ampliación de plazos para presentar la declaración de renta de las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios turisticos y hoteleros y aquellos dedicados a espectáculos públicos. La norma incluye vencimientos para contribuyentes que soliciten la vinculación del impuesto a obras por impuestos, los plazos para pagar el anticipo bimestral del Régimen SIMPLE de tributación y el impuesto al patrimonio, entre otros.
Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020 según el Decreto 397 de 2020
En materia aduanera, el Decreto 410 de 2020 modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
La SuperSociedades modifica los plazos para la presentación de los Estados Financieros del año 2019, los primeros vencimientos empezarán a cumplirse desde el martes 14 de abril culminando el reporte el martes 12 de mayo de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT.
El Decreto 398 de 2020 permite a las sociedades que hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para los próximos días puedan, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria indicando que esta se realizará de manera no presencial y deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la que se accederá a la reunión por parte de los socios. Esta medida podrá ser aplicada por todas las personas jurídicas, sin excepción.
Con la declaración del estado de emergencia económica y social hecho por el Presidente de la República, se espera la promulgación de los decretos que adopten las medidas correspondientes.
Con el objetivo de salvaguardar la estabilidad del peso colombiano y evitar prácticas que puedan desestabilizar el mercado cambiario, el Banco de la República ha emitido […]
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