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Concepto unificado sobre la exclusión de IVA en computación en la nube y Servidores.
La DIAN emite concepto 17056 del 25 de Agosto de 2017, para explicar las carácterisicas que deben tener los servicios comprendidos en el numeral 24 del artículo 476 del E.T.
PRIMERO: El servicio de computación en la nube estará excluido del IVA, siempre y cuando el proveedor del servicio cumpla con las cinco características, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación, los cuales se enumeran a continuación:
Características: (i) Autoservicio bajo demanda, (ii) Acceso amplio a la red, (iii) Asignación común de recursos, (iv) Rápida elasticidad y (v) Servicio medible.
Modelos: (i) Software como servicio, (ii) Plataforma como servicio, e (iii) Infraestructura como servicio.
Modelos de implemenación: (i) Nube privada, (ii) Nube comunitaria, (iii) Nube pñublica y (iv) Nube Híbrida.
SEGUNDO: Los servidores de hosting estarán excluidos de IVA, siempre y cuando el servidor sea tangible y utilizado para almacenar datos, el cual está compuesto de infraestructura física y conexiones de red permanentes.
En conclusión, los servicios estarán excluidos si cumplen con los requisitos establecidos por el MINTIC («Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones»).
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