Continuando, les informamos que el boletín del próximo 16 de diciembre será el último del año y volveremos con nuestras publicaciones el 7 de enero; así mismo, los invitamos a estar atentos de la charla de reforma tributaria Ley de Crecimiento Económico que será dictada por Oscar Jiménez, socio de Impuestos de nuestra firma con la participación activa de nuestro equipo.
¿Cuál es la contabilización correcta, en la sociedad accionista, de las retenciones que le son practicadas por concepto de dividendos y que deben ser trasladadas a sus socios?
Las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, que serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de la sociedad nacional que recibe los dividendos.
Concepto CTCP No. 1014 de 2019
¿Cuál es el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar el ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de calcular la parte exenta de las cesantías e intereses a las cesantías?
Se ha interpretado -Concepto DIAN 017602 del 31 de marzo de 2005- que por regla general para determinar este ingreso mensual promedio se debe tener en cuenta el salario y en caso que por convención o acuerdo particular se incluyan otros valores dentro de la base para liquidarla, estos deberán formar parte igualmente de la base para calcular el ingreso promedio y establecer el porcentaje de exención de la misma, sin consideración a si estos son gravados o no en forma independiente, pues la norma no estableció tal distinción.
Concepto DIAN No. 1302 de 2019
Decreto que reglamenta las Sociedades Comerciales en Beneficio e Interés Colectivo (BIC)
Dentro de los beneficios tributarios contempla que, las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC) organizadas como sociedades por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto de renta del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual, deberán haberse distribuido efectivamente.
Decreto No. 2046 de 2019