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Aporte de Intangibles
La Superintendencia de Sociedades, se refirió a la posibilidad de realizar aportes intangibles, específicamente el know how, en una sociedad por acciones simplificadas. Al respecto, la Superintendencia precisó que al no existir una prohibición, este aporte se puede realizar siempre y cuando sea un activo apreciable en dinero que al ser incluido en la contabilidad incremente el capital.
En este sentido el aporte no generará ingreso gravado para la sociedad o para el aportante, siempre que se cumplan con los requisitos del artículo 319 del Estatuto Tributario.
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