- ACTUALIDAD
La Ley de Financiamiento entró en vigencia el primero de enero de 2019 e incluye varios cambios importantes a nuestro sistema tributario, razón por la cual compartimos el texto para su análisis, así como un resumen ejecutivo donde analizamos de forma sencilla los diferentes cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018.
ABC de la Ley de Financiamiento
Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente.
Decreto 2483 Compilación NIIF Grupo 1 y 2
La Corte concluye que el art. 336 del E.T. incurre en una vulneración al principio de equidad tributaria, en su componente vertical. Esto debido a que, si bien incorpora los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de los costos y gastos en que necesariamente incurre. Por ende, la igualación para efectos de depuración de la renta líquida con los trabajadores asalariados es inequitativa, puesto que ambos sujetos tienen capacidades económicas disímiles. Ello en virtud de que los trabajadores independientes asumen costos, gastos y riesgos que los asalariados no están obligados a solventar.
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
C. Const. Sent. C-120 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
Este tratado beneficiará además a ambos estados y a sus ciudadanos, al establecer, entre otras, tarifas impositivas aplicables a los dividendos, del 0% cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5% cuando sean sociedades que poseen al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos, y del 10% en todos los demás casos, salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15%.
Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones; y 10% en los demás casos.
Determinó el Consejo de Estado que, cuando mediante liquidación oficial de revisión, se modifique o rechace un saldo a favor, que fue imputado al siguiente periodo […]
Leer másA partir del mes de abril de 2022, el límite de la base de cotización del sistema general de salud y de pensiones, para quienes perciban […]
Leer másPor medio del Boletín No. 60 del 13 de diciembre de 2021 del Banco de la República, se modificaron algunos aspectos de la Circular Reglamentaria Externa […]
Leer más