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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publica el proyecto de plazos para que contribuyentes y agentes retenedores declaren y paguen sus obligaciones tributarias en el año 2018.
Para un mejor entendimiento, el calendario tributario se resume de la siguiente forma:
Renta de Grandes Contribuyentes:
Febrero: Primer cuota.
Abril – Mayo: Declaración y pago de la segunda cuota.
Junio: Pago de la tercera cuota.
Renta de Personas Jurídicas:
Abril -Mayo: Declaración y pago de la primera cuota.
Junio: Pago de la segunda cuota.
Renta de Personas Naturales:
Agosto – Octubre: Declaración y pago.
Impuesto a la Riqueza
Mayo: Declaración y pago de la primera cuota.
Septiembre: Pago de la segunda cuota.
Activos en el Exterior:
Abril: Grandes Contribuyentes.
Mayo: Personas Jurídicas.
Agosto – Octubre: Personas Naturales.
Precios de Transferencia:
Septiembre: Declaración Informativa y Comprobatoria.
Teniendo en cuenta que se deben fijar para el año 2018 los plazos para que los contribuyentes, responsables y agentes de retención puedan cumplir con las obligaciones de declarar y pagar sus obligaciones tributarias, se requiere sustituir, adicionar y derogar algunos artículos.
Comentarios hasta el 4 de noviembre de 2017 a través del formulario electrónico dispuesto en la página del Ministerio de Hacienda.
Vencimientos 2018. Ver Documento. Dar Clic!
Información Exógena año gravable 2018
La DIAN divulga proyecto de resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.
Por su parte la Secretaría Distrital de Hacienda según la Resolución (No. 040106, del 14 de septiembre de 2017), determinó que entre el 20 de marzo y el 4 de abril del año entrante vencen los plazos para quienes deban cumplir con este compromiso, que deberán reportar su información en las siguientes fechas, de acuerdo con el último número del dígito de identificación tributaria:
En conclusión, entre marzo y abril se deberá reportar la información de medios magnéticos.
Inicialmente, la DIAN consideraba que todo retiro de inventarios para autoconsumo debía facturarse electrónicamente (Concepto Unificado No. 0106 de 2022), sin embargo, ha cambiado su posición. […]
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