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Los artículos que fueron modificados respecto de la aprobada Ley de Financiamiento, son:
La normatividad tributaria hace alusión a dos supuestos fácticos que al cumplirse convierten al contribuyente en un beneficiario efectivo i) que la persona natural sea beneficiaria directa o indirecta de las operaciones y actividades; de acuerdo con la entidad, debe entenderse que no es necesario que se ostente la propiedad o el control de la entidad o instrumento jurídico, sino que se refiere a la persona natural que obtiene provecho de las utilidades derivadas de las operaciones. II) Se refiere al “control efectivo” que puede ser ejercido de varias maneras como lo es el poder de influencia o veto sobre las decisiones que se toman en una entidad, por acuerdo entre accionistas, entre otros.
El Consejo Técnico de la contaduría ha dicho que esta sanción se produce por una inexactitud en los datos contables en la declaración tributaria que, origina un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor equivalente a 590 UVT ($20.219.300). La inexactitud no se configura cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable siempre que, los hechos y cifras denunciadas sean completos y verdaderos. De esta manera concluye que la inexactitud se refiere a errores o fraudes materiales cometidos por parte de los responsables de la elaboración de la información financiera de la entidad y, no comprenden las diferencias de criterio que puedan presentarse entre dos contadores al momento de determinar criterios de reconocimiento, medición, presentación o revelación.
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