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La Ley 1819 señala que: «En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las 100 UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.»
La norma fue interpretada en los oficios 5713 de 2010, 203 de 2018, 724 y 7308 de 2018, sin embargo la DIAN determinó que la posición debe ser modificada en cuanto lo que es determinante es el sujeto que las recibe y por lo tanto reconsidera su posición del límite de las 100 UVT, en justificación de la bancarización que es el objetivo de la misma.
La nueva posición que tiene la DIAN es que los pagos que reciba una persona jurídica y/o las personas naturales que tengan una renta no laboral y que superen las 100 UVT deben canalizarse a través de medios financieros, so pena de su desconocimiento en la cédula correspondientes a rentas no laborales costo, deducción, pasivo o impuesto descontable y en consecuencia debe tenerse presente que el límite del pago de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independiente de que los pagos se hagan en una o más transacciones.
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