- ACTUALIDAD
Para los períodos de abril y mayo (cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio), los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio, pagarán como aporte el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones.
Esta cotización será pagada así: 75% por el empleador y 25% restante por el trabajador; los trabajadores independientes pagarán el 100%.
Así mismo, el Decreto contempla un mecanismo especial de pago para las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado.
A través de este Decreto el Gobierno Nacional modifica el régimen de insolvencia con el objetivo de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la emergencia sanitaria.
En materia tributaria, las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, desde la expedición del decreto y hasta el 21 de diciembre de 2020:
Las medidas que se prevén son, entre otras:
Inicialmente, la DIAN consideraba que todo retiro de inventarios para autoconsumo debía facturarse electrónicamente (Concepto Unificado No. 0106 de 2022), sin embargo, ha cambiado su posición. […]
Leer másPara el Consejo de Estado existen dos tipos de errores al momento de presentar la información en medios magnéticos, tales son: errores de contenido y errores […]
Leer más¡Cumple con las obligaciones en materia de protección de datos personales! De acuerdo con la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio: Todas las […]
Leer más